Esta prestación tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 19 de agosto de 2019.
A quién va dirigido:
A personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
Puedes solicitarlo:
- Presencialment -> Solicitar la ayuda
- Hoja de autorización de cobro
El formulario de solicitud se puede presentar en:
- Dirección General de Protecció Social
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familias
- Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
- Oficina de Atención Ciudadana en Girona
- Oficina de Atención Ciudadana en las Tierras del Ebro
- Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
- En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Por correo postal -> Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
El procedimiento de concesión la prestación es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Se puede presentar recurso?
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General de Protección Social.
Fecha de efectos de la prestación, régimen de pago y justificación
La concesión de la prestación queda condicionada a la justificación de la realización del gasto para la adquisición del producto o la actuación. El pago se realizará una vez justificada y verificada la realización del objeto de la prestación.
El cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la prestación se justificarán mediante los documentos detallados en la convocatoria, los cuales se deben acompañar con el certificado del órgano resolutorio una vez comprobada la documentación justificativa.
Estos justificantes deben corresponder al mismo ejercicio económico de la convocatoria, salvo que pueda indicar la resolución del expediente, de acuerdo con el carácter plurianual de la convocatoria.
En todo caso, la fecha límite de la justificación del gasto de prestaciones destinadas a productos y actuaciones es de un mes a contar de la fecha de notificación de la resolución. En el caso de las prestaciones relacionadas con la adaptación o modificación de vehículos, la fecha límite de la justificación es de cuatro meses, o lo que dicte la resolución de otorgamiento.
La obligación de justificar recae sobre quien perciba la prestación, ya sea como beneficiario o como entidad colaboradora. La justificación debe corresponder a factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor, mediante recibo firmado y sellado por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y la fecha.
Se considera pagado efectivamente el gasto, con la cesión del derecho de cobro de la prestación a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Para aquellos productos de consumo que no superen los 100 euros de coste por unidad, que dispongan de informe o prescripción médica y sobre los que el Equipo de Valoración y Orientación informe positivamente, basta con la presentación del original de la factura reducida, que acredita la realización y la justificación del gasto efectuado.
Excepcionalmente, el caso de las compras electrónicas se aceptará la factura cuando ésta, a pesar de no ir a nombre del beneficiario menor de edad, vaya a nombre de su representante.
Los pagos en efectivo no pueden superar los 2.500 euros por factura, aunque no se aplica esta limitación cuando ninguna de las personas que intervienen en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como los pagos o ingresos realizados a entidades de crédito.
Para la justificación del cumplimiento del objeto de la prestación para transporte por atención precoz (código 200), las personas que hayan disfrutado de esta prestación a lo largo del año 2019 deben presentar durante los dos primeros meses del año 2020 un certificado de asistencia al centro de atención precoz.
Documentación general
Datos personales y administrativos:
Copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, carta verde y pasaporte, vigentes en caso de personas extranjeras comunitarias.
En caso de que la persona con discapacidad solicitante sea una persona extranjera no comunitaria, copia de la tarjeta de residente (TIE) vigente.
En el caso de niños/as más pequeños/as de 14 años que no dispongan de DNI/NIF, copia de la tarjeta de identificación fiscal (TIF).
En el caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, también hay que aportar, en su caso, copia del NIE de la persona que actúa como tutor.
En caso de que la persona con discapacidad sea mayor de edad con incapacitación legal, también hay que aportar, en su caso:
- Copia del NIE de la persona que actúa como representante legal.
- Copia, en su caso, de la sentencia de incapacitación y del nombramiento de tutor.
- Datos bancarios del beneficiario que debe figurar como titular de la cuenta bancaria o de ahorro también en caso de que sea menor de 14 años. Estos datos se harán constar en el formulario de solicitud.
- Copia de los certificados de residencia de los períodos anteriores al año 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.
- Copia del certificado de residencia legal de la persona solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este certificado es necesario que acredite la residencia legal durante cinco años. Este certificado se debe solicitar a las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la oficina de extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.
- En caso de que se trate de una mujer víctima de violencia machista que haya tenido que marchar de su lugar de residencia:
Sentencia o acreditación judicial que hay un procedimiento abierto que justifique la existencia de una situación de maltrato o cualquiera de los documentos previstos como medio de prueba cualificados para la identificación de las situaciones de violencia machista en el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista.
La presentación de la documentación de este apartado no es necesaria para la persona solicitante que la haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde de la presentación y los datos no hayan sufrido ninguna modificación. En este caso, la aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el qué se aportó la documentación mencionada para que la unidad promotora pueda verificarla.
De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no es necesario aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad, ni de quien actúe como tutor o tutora o como representante legal. Tampoco hay que aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.
Datos económicos:
De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no es necesario aportar la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible ni el certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las pensiones que se perciban en 2018 ni de la persona solicitante ni de las personas miembros de la unidad económica de convivencia.
Documentación a presentar de la persona solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad económica de convivencia:
1) En el caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF, y que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, se debe presentar:
- Certificado o justificante de ingresos de prestaciones económicas públicas o privadas y de retribuciones en dinero de 2018.
- Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2018.
- Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2018.
- Presupuesto original o factura y recibo originales de la prestación solicitada, referidos al año 2019, firmados y sellados por la persona distribuidora.
- También hay que presentar junto con el formulario de solicitud las declaraciones responsables incluidas en el formulario.
En el caso de endoso del pago, es necesario presentar la siguiente documentación:
Documento de autorización de cobro debidamente cumplimentado.
Documentación específica
Prestación para movilidad y transporte:
1) Permiso de conducir (obtención o reconversión)
- Copia del certificado médico oficial necesario para la obtención del permiso de conducir, expedido por los centros específicos autorizados.
- Presupuesto original firmado y sellado por una autoescuela y referido al año 2019.
2) Adaptaciones del vehículo:
- Copia (anverso y reverso) del permiso de conducir vigente de la persona beneficiaria de la prestación donde consten las condiciones restrictivas de la persona con discapacidad. Si se tiene el permiso de conducir en trámite, copia del certificado médico oficial necesario para obtenerlo.
- Presupuesto original, firmado y sellado, de la adaptación, referido al año 2019.
- Si se trata de un vehículo automático, debe presentarse el presupuesto total o, en caso de haber hecho el gasto, la factura y el recibo originales.
- Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo donde consten las adaptaciones llevadas a cabo, visada por la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Conocimiento (ITV).
3) Transporte:
- En el caso de transporte para asistir a atención precoz, certificado del centro de la red pública (propio o concertado) que acredite los días de asistencia semanal, las semanas y los meses durante el año 2019.
- En caso de transporte para asistir a enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional para el alumnado mayor de 16 años: certificado del centro que indique cuáles son los estudios realizados, así como si se trata de una enseñanza reglada y postobligatoria.
4) Productos de apoyo:
- Presupuesto original o factura y recibo originales de la prestación solicitada, referido al año 2019, firmados y sellados por la empresa distribuidora.
- En caso de que la persona lo crea conveniente, se puede adjuntar el dictamen facultativo sobre la prescripción del producto de apoyo solicitado.
5) Prestación para curso de aprendizaje de la lengua de signos, curso de lectura labial o curso de discriminación auditiva para adultos y ayuda para intérprete para personas sordas y personas sordociegas para cursos de enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados:
- Presupuesto original de la entidad o del profesional autónomo referido a la persona beneficiaria donde conste el número de horas de duración del curso y precio o bien que hará de intérprete durante el año 2019.
- En el caso de curso de discriminación auditiva para adultos, se debe adjuntar un informe médico de implantación de implante coclear.
6) Silla salvaescaleras y plataforma salvaescaleras o elevador vertical:
- Volante de residencia o certificado de empadronamiento.
- Si la vivienda es de alquiler o se disfruta en situación de usufructo: autorización de la propiedad para hacer la instalación.
- Presupuesto desglosado con una breve descripción de la localización de la escalera donde se hará la instalación.
- Fotografías de la escalera.
En el caso de solicitar un elevador vertical también se debe adjuntar un plano/croquis del lugar donde se instala.
Los requisitos son:
a) Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas. También están exentas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marchar de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas mismas o a sus hijos/as y se encuentren en situación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos. La residencia continuada se considera interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia mediante la autorización para residir que expide la Administración general del Estado.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de la convocatoria. En el caso de los más pequeños de 4 años, deben sufrir un retraso en el desarrollo madurativo, la evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.
c) En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, el límite de edad queda establecido en 6 años.
d) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo establecido (artículo 9 de la convocatoria).
e) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación (anexo 1 de la convocatoria).
Los requisitos deben mantenerse en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.
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1 comment
04-07-2020
Hola, deseo información de «grua maletero para coche» asi como precio de la misma.
De interesar se instalaria en un Mercedes ML-250 y el elemento a alzar al maletero es un scooter ATTO que pesa 29 Kg.
En espera de vuestras noticias cordiales saludos Miguel A.