¿Por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o diversidad funcional?
Las personas con discapacidad o diversidad funcional, tienen una clara situación de desventaja, respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas.
Para acceder en condiciones de igualdad, a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida.
La necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.
¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta de estacionamiento?
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de personas con discapacitad y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado.
Una vez obtenida la tarjeta, las condiciones cambian de unas regiones a otras. Por lo tanto hay que mirar la normativa concreta de esa comunidad.
En unas el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no, pero en otras en cambio, el titular de la tarjeta solo puede usar el vehículo que haya designado a tal fin y confirmado.
En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.
¿Qué tramites hay que seguir para obtenerla?
La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de personarse en las dependencias del mismo para informarse acerca de los trámites que han de seguirse al efecto.
No obstante, con carácter general puede señalarse que el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que, una vez cumplimentado, presentará en dicho Ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente al grado de discapacidad y movilidad reducida.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.
Concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
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