La Ley de dependencia reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal, derecho que se satisface a través de la creación del SAAD.
- El carácter público de las prestaciones del Sistema.
- La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
- La atención a las personas de forma integral e integrada.
- La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
- La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
- La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
- La cooperación interadministrativa.
- La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
Clasificación de las situaciones de dependencia:
La ley clasificó inicialmente la situación de dependencia en tres grados.
- Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
- Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.