Para el año 2019 se han dotado nueve millones de euros de presupuesto.
¿Para quién?
- Comunidades de Propietarios
- Propietarios de viviendas individuales
- Propietarios únicos de edificios en régimen de propiedad vertical
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energético
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
- Seguridad de utilización y ACCESIBILIDAD
- Eficiencia energética
- Conservación
Nos centraremos en Accesibilidad
En cuanto a ACCESIBILIDAD, todas las actuaciones que mejoran la seguridad de utilización y accesibilidad como:
- Reforma de accesos y puesta a nivel de ascensores, rampas, ascensores, plataformas elevadoras, etc.
- Instalación de dispositivos que mejoran la accesibilidad a personas con discapacidad motora, sensorial o intelectual. (ayudas técnicas)
- La instalación de productos de apoyo (grúas) que permitan el acceso y uso a elementos comunes del edificio como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
- La instalación señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
- La instalación videoporteros y análogos.
- La instalación domótica
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios.
- Se incluyen obras a la ampliación de espacios de circulación para obtener una vivienda accesible.
- Mejoras de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento del CTE-DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
¿Qué Requisitos hay que cumplir?
Unifamiliares
- El importe de la ayuda solicitada debe ser superior a 1.000€ para obras en accesos, 3.000€ para adaptación de viviendas y 6.000€ para obras en residencial colectivo.
- Las viviendas anteriores a 1996,
- Las terminadas después de 1996, pero que tienes graves daños estructurales, o en ellas vive una persona con discapacidad superior al 33%
- La vivienda debe ser residencia habitual del propietario que solicita la ayuda.
- Presentar el informe sobre estado del edificio.
- Que se aporte proyecto de ejecución.
- Que se cuente con la autorización o licencias municipales
Si es Comunidad de propietarios
- Que, al menos, el 70% tenga uso residencial vivienda.
- Que, al menos, el 50% cumplan el requisito de vivienda habitual de los titulares.
- Que haya acuerdo de la Comunidad para realizar las obras y solicitar las ayudas.
- Si se trata de edificio en propiedad vertical, que las viviendas sean domicilio habitual de los arrendatarios.
- Cuando el importe de las obras sea superior a 40.000€, se deben solicitar un mínimo de 3 ofertas.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Los propietarios de las viviendas
- Las comunidades de propietarios y cooperativas.
- Los propietarios de edificios en régimen de propiedad vertical.
- Las empresas concesionarias de explotación de edificios.
- Si es persona física, ser residente legal en España.
¿A cuánto asciende la ayuda?
- En viviendas unifamiliares hasta 8.000 € siempre que la ayuda suponga menos del 40% de la inversión.
- Si los ingresos familiares no superan 3xIPREM, se puede llegar al 75% de la inversión.
- Si en la vivienda vive una persona con discapacidad, la ayuda será de 14.000 euros y hasta 17.000 en determinadas circunstancias.
- Si el edificio tiene protección como Bienes de Interés Cultural, se incrementarán las ayudas en 1.000€.
- En Comunidades de Propietarios, hasta 8.000€ por vivienda (80€/m² en locales) y con semejantes limitaciones y mejoras
- Las ayudas pueden incluir el coste de los honorarios, informes necesarios, gastos de tramitación administrativa, .
- No se pueden incluir los impuestos, tasas ni tributos.
Plazo para solicitar las ayudas
Para la SOLICITUD, la documentación se presentará de forma electrónica e incluirá:
- El impreso de solicitud.
- NIF del solicitante y DNI del representante.
- Certificado de discapacidad, en su caso.
- Declaración IRPF, en caso de que se solicite ampliación por ingresos inferiores a 3xIPREM
- Notas simples del registro de la propiedad de cada finca afectada.
- Certificado de empadronamiento
- Copia o certificado del secretario del acta de la Comunidad en la que se nombra al representante de la Comunidad y se aprueban las obras.
- Contrato firmado y presupuesto detallado de las obras con el IVA desglosado.
- Informes técnicos.
Solicitud de licencia
- Proyecto de ejecución, si es exigible por la normativa, en caso contrario memoria, presupuesto y planos.
- Si la obra supera los 40.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores.
- Reportaje fotográfico en color de las zonas afectadas por las obras.
- Fecha de inicio de las obras y/o certificado de inicio de obras del técnico competente. Si ya están iniciadas.
Para el cobro de la ayuda, se aportará en un plazo de 3 meses desde la finalización de las obras:
- Certificado de inicio de obras
- Licencia municipal
- Facturas de las obras, documentos acreditativos del pago.
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
-
Grúa de traslado Hop E150 con arnés793,98€
-
Bañera con puerta de acceso
-
Doble barra de baño abatible44,19€
-
Rampa enrollable para silla de ruedasProducto en oferta
401,35€151,49€